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Noticias / Constitucional


Parejas adoptantes del mismo sexo tienen derecho a licencia parental

30 de Noviembre de 2022

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Nota:
154095
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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021 bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una vez, quién de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.

La demanda

El demandante pidió condicionar el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021. Explicó que en esa norma se fijan las reglas para el disfrute de las licencias de maternidad, paternidad y las parentales (compartida y flexible), esto es el número de semanas y la operatividad de su otorgamiento cuando se trata o bien de madre o padre adoptante (individualmente considerados) o de parejas heterosexuales, pero no así con las parejas del mismo sexo que adoptan.

El estudio de la Corte

Al respecto, aseveró la Sala, era claro que las parejas adoptantes del mismo sexo que conforman una familia requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.

Manifestó la Corte que si bien la disposición no contiene un desarrollo específico sobre el otorgamiento de las licencias a parejas heterosexuales adoptantes sí lo reconoce implícitamente al referirse a categorías como el padre o la madre adoptante. Esto significa que las familias diversas que no encajan en las categorías binarias se ven excluidas de la protección por su orientación sexual.

Enfatizó el alto tribunal que no existía principio de razón suficiente que justifique la exclusión pues la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas.

En ese sentido, consideró la Sala Plena que ante la configuración de la omisión legislativa relativa y con la finalidad de reparar discriminaciones normativas debía dictarse una sentencia aditiva que resolviera las hipótesis excluidas por el legislador y por ello procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quién disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes. En el documento adjunto a esta nota podrá consulta la aclaración del magistrado José Fernando Reyes (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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