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¿Personal con condición de militar antes de Ley 100 tienen derecho a pensión de jubilación?

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05 de Mayo de 2020

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Personal que tenía la condición de militar antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que se retiró después no tienen derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación regulada en el Decreto 1214 de 1990. Ello, aunque con posterioridad al retiro del servicio activo haya adquirido la calidad de personal civil del Ministerio de Defensa, en la medida que nunca fue beneficiario de dicho régimen. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado con base en un concepto del 2010 de la Sala de Consulta y Servicio Civil de este alto tribunal, el cual se fundó en tres argumentos. El primero establece que a la entrada en vigencia de la Ley 100, el régimen prestacional aplicable a dichas personas era el contenido en los decretos leyes 1211 o 1212 de 1990, según fueran miembros activos de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Conozca los otros dos fundamentos en el documento adjunto (M.P. César Palomino Cortés).

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