Permiso remunerado para lactancia no tiene sentido si la trabajadora está en vacaciones (8:30 a.m.)
23 de Septiembre de 2013
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Nota:
91499
Teniendo en cuenta la finalidad del descanso remunerado durante la lactancia, previsto en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual es conceder a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral para amamantar a su hijo, este se justifica siempre que ella esté laborando o prestando sus servicios al empleador. Por lo tanto, si la trabajadora está en vacaciones no tendría sentido conceder los dos descansos de 30 minutos cada uno a que se refiere la norma. Así lo precisó el Ministerio del Trabajo, en oficio de agosto.
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