Pérdida de capacidad laboral se define según los criterios técnicos previstos en el Manual Único de Calificación de Invalidez (9:49 a.m.)
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07 de Septiembre de 2010
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En Colombia, los criterios técnicos que se tienen en cuenta para la calificación de la pérdida de capacidad laboral están definidos en el Manual Único de Calificación de Invalidez (MUCI), adoptado mediante el Decreto 917 de 1999. Dicha calificación, que se realiza en términos porcentuales, tiene tres componentes: deficiencia, con un peso porcentual del 50%; discapacidad, 20%, y minusvalía, 30%, indicó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto. Además del MUCI, el equipo de medicina laboral debe fundamentar su decisión en la historia clínica de la persona a calificar, teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Decreto 2463 del 2001, que reglamenta la integración y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez.
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