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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Pensiones superiores a 25 salarios mínimos debieron reducirse automáticamente desde el 1 de julio del 2013

30 de Noviembre de 2021

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El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que presentó un excongresista para que el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le volviera a pagar su pensión por un valor superior a 25 salarios mínimos mensuales y, así mismo, la diferencia entre el monto original de su mesada y el que empezó a percibir desde la aplicación de la reducción.

La corporación indicó que para dar cumplimiento a la Sentencia C-258 del 2013, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el régimen pensional de congresistas y magistrados y, en ese sentido, impuso un tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes al pago de pensiones en Colombia, no es necesario obtener el consentimiento del beneficiario, ni adelantar un procedimiento de lesividad.

Para aplicar la reducción, agregó, bastaba con que los fondos emitieran un acto administrativo que, de manera automática, ordenara reducir al monto mencionado las pensiones que fueren superiores, a partir del 1 de julio del 2013.

Según la demanda, interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el hecho de que el fondo cuestionado hubiera reducido el monto de la mesada sin antes haberle permitido al titular ejercer su derecho a la defensa y sin obtener su consentimiento expreso y escrito fue violatorio del debido proceso. (Lea: Tope pensional de 25 salarios mínimos es aplicable a beneficiarios del régimen especial de la Rama Judicial).

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que el fallo de constitucionalidad explicó que no era cierto que los regímenes especiales no pudieran estar sujetos a ninguna reducción y, por ende, las pensiones basadas en la aplicación del artículo 17 de la Ley 5 de 1992 debían sujetarse al tope establecido, por lo que la reducción no requería trámite de reliquidación sino el automático reajuste. (Lea: Corte al Consejo de Estado: Precedente constitucional en pensiones es obligatorio y prevalente).

El alto tribunal de lo contencioso ratificó este fallo y sostuvo que Fonprecon no desconoció el derecho al debido proceso del excongresista al haber reducido el valor de su pensión de manera automática, porque así lo ordenó la Corte Constitucional (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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