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Corte al Consejo de Estado: Precedente constitucional en pensiones es obligatorio y prevalente

26 de Marzo de 2019

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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional reafirmó que la interpretación de la Corporación sobre el ingreso base de liquidación (IBL) de las pensiones de beneficiarios del régimen de transición es obligatoria para todos los jueces, incluso para las altas cortes.

 

Se trata de un precedente que fue establecido desde la Sentencia C-258 del 2013, en la cual se impusieron topes a las pensiones de congresistas y altos funcionarios. (Lea: Reajuste especial para congresistas no implica una reliquidación del IBL pensional)

 

Dicho pronunciamiento concluyó que estos regímenes, con ventajas desproporcionadas para ciertos grupos de pensionados financiados con recursos públicos, los altos subsidios y reglas desiguales atentan contra la sostenibilidad financiera del sistema y los principios de igualdad y solidaridad.

 

En esta oportunidad, la Sala se pronunció sobre 11 acciones de tutela acumuladas en las que se pretendían reliquidaciones pensionales por fuera de la base de liquidación que debe aplicarse en estos casos.

 

El Consejo de Estado concedió la protección por considerar que la jurisprudencia constitucional no era obligatoria en estos casos al tener en cuenta, entre otras razones, que ya existía un precedente de la justicia de lo contencioso administrativo sobre el mismo asunto.

 

Sin embargo, el alto tribunal constitucional revocó las decisiones de la Sección Primera en sede de tutela, al advertir que el precedente constitucional es obligatorio y prevalente sobre el de otras corporaciones. (Lea: La reliquidación de las pensiones en el sector público, un debate sin fin)

 

Ello porque sus decisiones interpretan el alcance de los derechos fundamentales y, en el caso de las sentencias de constitucionalidad, son referentes obligatorios de los cuales ningún togado puede apartarse.

 

En consecuencia, la Corte disipó cualquier duda sobre el deber de aplicar el precedente que ha fijado sobre la liquidación de pensiones de beneficiarios del régimen de transición, pues la aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993 causa desigualdades e implica una carga desproporcionada para el sistema pensional.

 

Régimen de transición pensional

 

De acuerdo con el precedente constitucional, a los beneficiarios de este régimen se les debe aplicar el ingreso base de liquidación (IBL) establecido en el artículo 21 y el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, el que corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento pensional, debido a que es la interpretación normativa que mejor se ajusta a los principios constitucionales de equidad, eficiencia, solidaridad y evita los posibles casos de evasión y fraude al sistema.

 

Así mismo, la liquidación de pensiones de regímenes especiales no puede incluir todos los factores salariales, en tanto solo deben incorporarse aquellos que sean directamente remunerativos del servicio sobre los cuales los beneficiarios hayan realizado los correspondientes aportes.

 

Ello en razón a que el régimen de transición solo comprende los conceptos de edad, monto y semanas de cotización y excluye el IBL (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-109, Mar. 13/19.

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