Tope pensional de 25 salarios mínimos es aplicable a beneficiarios del régimen especial de la Rama Judicial
09 de Junio de 2021
A partir del Acto Legislativo 01 del 2005, el parámetro de control constitucional cambió al señalar expresamente que el límite del monto de las pensiones de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes aplica no solo para el sistema general de pensiones, sino también para el régimen especial de congresistas y magistrados, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. De igual forma, indicó que tampoco es procedente considerar que la decisión de la Sentencia C-258 del 2013 no cobija a las pensiones reconocidas con anterioridad a dicha decisión de constitucionalidad, en virtud de que los límites de las mesadas pensionales han sido consagrados, al menos, desde la Ley 4ª de 1976, la Ley 71 de 1988 y la Ley 100 de 1993. Conozca más detalles y el desarrollo del caso en el texto adjunto (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
Opina, Comenta