Pensiones reconocidas por disposiciones territoriales antes del 30 de junio de 1997 deben garantizarse (2:06 p.m.)
24 de Julio de 2015
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Nota:
102010
Pese a la declaratoria de inexequibilidad del aparte del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, el cual permitía la consolidación del derecho pensional dentro de los dos años siguientes a la vigencia del Sistema General de Seguridad Social (30 de junio de 1995), la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que las situaciones jurídicas que en materia pensional se consolidaron con base en disposiciones municipales o departamentales antes del 30 de junio de 1997 o antes de la fecha en que hubiese entrado a regir el sistema general en cada entidad territorial se deben garantizar, en tanto que la Corte Constitucional no moduló los efectos de su decisión. Así, considero el alto tribunal que quienes antes de la entrada en rigor del sistema de pensiones obtuvieren los requisitos para pensionarse conforme a tales ordenamientos, tendrán derecho a la pensión en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizar los derechos adquiridos, aun cuando el acto de reconocimiento haya sido expedido sin las facultades legales para ello (C.P. Gustavo Eduardo Gómez).
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