Pensiones de jubilación causadas con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991 deben ser indexadas (9:48 a.m.)
Openx [71](300x120)
83943
12 de Octubre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró la jurisprudencia sentada desde la sentencia 32708, del 20 de mayo del 2008, en la que señaló estar a favor de la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada de las pensiones de jubilación causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, al no existir controversia respecto a que el actor cumple con el requisito de la edad para causar el derecho pensional (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!