Pensiones de jubilación causadas con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991 deben ser indexadas (9:48 a.m.)
12 de Octubre de 2012
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Nota:
83943
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró la jurisprudencia sentada desde la sentencia 32708, del 20 de mayo del 2008, en la que señaló estar a favor de la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada de las pensiones de jubilación causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, al no existir controversia respecto a que el actor cumple con el requisito de la edad para causar el derecho pensional (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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