Pensiones contenidas en fiducias deben ser administradas autónomamente (8:50 a.m.)
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08 de Abril de 2016
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La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó las características de la fiducia mercantil que están contenidas en la ley. Así, los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aun cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario. En ese entendido, el fiduciario, como vocero y administrador del patrimonio autónomo, celebrará y ejecutará diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. En ese orden de ideas, las pensiones a cargo de las fiducias son administradas y deben ser pagadas en virtud de su condición de patrimonio autónomo (M. P. Clara Dueñas).
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