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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Pensionados con ingresos adicionales que hacen aportes al SGSSS tienen derecho al pago de incapacidades

07 de Septiembre de 2022

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A personas con VIH se les debe garantizar la valoración periódica de pérdida de capacidad laboral (Bigstock)

En principio, los pensionados que solo reciben su mesada pensional no tienen derecho al pago de incapacidades. Sin embargo, procede el pago de incapacidades generadas a un pensionado que tiene ingresos adicionales como dependiente o independiente, el cual se realizará teniendo en cuenta el ingreso adicional sobre el cual realice sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Y es que un pensionado puede percibir ingresos adicionales sobre los cuales, estando obligado, debe hacer aportes al SGSSS, por lo que nada se opone a que goce de su derecho a percibir las prestaciones económicas que el régimen contributivo reconoce y paga a sus afiliados cotizantes, pues así es como el Estado garantiza la contingencia económica que surge ante su incapacidad para percibir ese ingreso adicional que se ve menoscabado ante tal condición y que, de hecho, complementa su sustento.

En este sentido, indicó el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 del 2016, para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común debe acreditarse, entre otras condiciones, estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante, donde están incluidos los pensionados con ingresos adicionales.

Para el caso de un pensionado que ostenta la calidad de trabajador dependiente o independiente con ingresos adicionales a su mesada pensional, la incapacidad será reconocida por la EPS una vez sea expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en el cual se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro semanas.

Ahora bien, recordó la entidad, serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las EPS a partir del tercer día, según la normativa vigente.

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