Pensión de sobrevivientes se rige por la normativa vigente a la fecha de muerte del causante (11:35 a.m.)
09 de Febrero de 2015
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia recordó que por razón de la aplicación inmediata de la ley y del efecto retrospectivo que caracteriza a las disposiciones laborales, la fecha de la muerte del afiliado o del pensionado es la que determina la norma que ha de regular la sustitución pensional y el derecho a la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, aclaró que la jurisprudencia de la Sala Laboral también ha admitido algunas excepciones a esa regla para garantizar las prerrogativas de los derechohabientes. Así, indicó que las mismas se configuran a favor de los afiliados que durante su vinculación como sujetos activos de la seguridad social habían cumplido todas las cotizaciones exigidas en el reglamento aplicable y que antes de entrar a regir la Ley 100 de 1993 se desafiliaron del sistema o dejaron de cotizar y de igual modo para garantizar las condiciones jurídicas de quienes iniciaron, antes de la vigencia de la citada ley, convivencias estables con un pensionado o contrajeron matrimonio con él, casos en los cuales se ha concluido en la aplicación de las normas anteriores a esa nueva normativa. (M.P. Gustavo Hernando López Algarra)
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