Pensión de sobrevivientes se consolida bajo la norma vigente al momento de fallecer el causante (11:52 a.m.)
22 de Septiembre de 2015
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Nota:
102967
Así lo recordó la Sección Segunda del alto tribunal, al estudiar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con los efectos retroactivos del artículo 151 de la Ley 100 de 1993, que empezó a regir desde el 1 de abril de 1994, como quiera que los derechos prestacionales causados con la muerte del cónyuge cuando se consolidan frente al régimen especial anterior, en el caso particular la Ley 12 de 1975 y la Ley 33 de 1985, no pueden ser aplicables, toda vez que contradeciría el principio de irretroactividad de la ley. Por lo tanto, la Sala precisó que no hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad con la aplicación del régimen general especial, pues las normas que regulan el reconocimiento de la pensión de beneficiarios son las vigente al momento del fallecimiento del causante y no las posteriores (M.P. Eduardo Gómez Aranguren).
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