Pensión de sobrevivientes es exigible desde ejecutoria del fallo que decretó la muerte por desaparecimiento (8:20 a.m.)
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17 de Diciembre de 2012
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia afirmó que la pensión de sobrevivientes es exigible desde la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia que decretó la muerte presunta por desaparecimiento del trabajador. Según la corporación, aunque el derecho se causa a partir de la fecha en que este presuntamente murió, su exigibilidad solo surge con la ejecutoria de esa decisión que finaliza el proceso (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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