Pensión de invalidez previa a reforma del 2003 siguió generando efectos después de su modificación (3:00 p.m.)
18 de Agosto de 2015
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Nota:
103614
La Corte Suprema de Justicia estableció que aunque el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 fue modificado por el artículo 1º de la Ley 860 del 2003, es posible aplicar su contenido original, el previo a la reforma, si resulta más favorable para otorgar la pensión de invalidez. Ello es posible, además, si el trabajador alcanzó los requisitos de la disposición anterior a la reforma una vez entró en vigor la citada modificación. Para la corporación, esta interpretación, que privilegia la condición más beneficiosa para el operario, encuentra su razón de ser en la Sentencia C-1056 del 2003, en la que la Corte Constitucional declaró inexequibles los requisitos de pensión de invalidez del artículo 11 de la Ley 797 del 2003 (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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