Pensión de invalidez no se puede revocar unilateralmente (8:44 a.m.)
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27 de Febrero de 2013
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El reconocimiento de la pensión de invalidez es un derecho adquirido que no puede ser revocado ni modificado en forma unilateral por parte de la administradora de riesgos profesionales (ARP) que la reconoció. Por lo tanto, cualquier decisión que tenga como efecto revocar o modificar el derecho solo puede darse con el previo y expreso consentimiento del titular o por autoridad judicial competente, precisó el Ministerio del Trabajo. En todo caso, si llegara a presentarse alguna eventualidad como esta, necesariamente el afectado debe ser notificado en forma previa y expresa, señaló.
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