Pensión de funcionario del servicio exterior debe cotizarse según el salario realmente devengado (2:20 p.m.)
01 de Octubre de 2012
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Nota:
84084
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la Ley 100 de 1993 derogó el Decreto 10 de 1992. Por tanto, ella regula el régimen pensional de los funcionarios del servicio exterior. Así las cosas, el ingreso base de cotización que debe tenerse en cuenta para fijar la pensión de estos servidores es el salario realmente devengado y no el de un funcionario equivalente, pues eso es discriminatorio, ya que este último es menor (M.P. Carlos Ernesto Molina).
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