Para reintegrar a un trabajador, es imprescindible que entidad a la cual se va a reincorporar exista físicamente (9:18 a.m)
06 de Julio de 2017
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Nota:
56142
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó su cambio de postura en la cual afirmó que los certificados de la cámara de comercio aportados en una demanda laboral constituyen prueba idónea de la liquidación total de una entidad o empresa. Del mismo modo, explicó que una de las funciones legales del registro mercantil es la de dar publicidad a los actos y contratos inscritos. En Colombia, esta función de inscripción y certificación de actos que deban ser objeto de registro fue asignada a las cámaras de comercio, de conformidad con el numeral 3° del artículo 86 del Código de Comercio. Con ocasión de lo anterior y con base en numeral 9º del artículo 28 ídem, el fallo advirtió que el acto de liquidación de las sociedades debe estar registrado y el certificado expedido por la cámara de comercio es la prueba idónea, auténtica y completa de este hecho. Además, este documento, como prueba válida y eficaz, tiene aptitud suficiente para consolidar el convencimiento de los jueces en lo que hace relación a la extinción definitiva de las sociedades y entidades obligadas a inscribir tal circunstancia. Por eso, concluyó que para que sea factible la reincorporación de un empleado, es imprescindible que la entidad a la cual va a ser reincorporado exista físicamente, toda vez que resulta ilógico pretender la reubicación a una entidad que ha desaparecido material y jurídicamente (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)
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