Para que el cónyuge o compañero permanente pueda acceder a la pensión de sobrevivientes es necesario que demuestre la efectiva convivencia con el afiliado o pensionado (3:38 p.m.)
08 de Noviembre de 2010
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que para que el cónyuge o compañero permanente pueda acceder a la pensión de sobrevivientes es necesario demostrar la efectiva convivencia con la pareja, pues se trata de un elemento indispensable para entender que está presente el concepto de familia que ampara la seguridad social. La Sala Laboral explicó que ese requisito no varía si se trata de la muerte de un afiliado o de un pensionado y recordó que en la redacción original del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 el término de vida en común era no menos de dos años continuos con anterioridad a la muerte, mientras que en la reforma introducida por la Ley 797 del 2003 es de cinco años (M.P. Eduardo López Villegas).
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