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Para pensión de invalidez las cotizaciones deben ser resultado de una real capacidad laboral

Para el caso concreto, en el interregno 2013-2018, el actor no estaba en condiciones de ejercer una actividad productiva.
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No es incompatible el reconocimiento previo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez (Freepik)

25 de Abril de 2025

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Correspondió a la Corte Suprema de Justicia determinar si el tribunal cuestionado se equivocó en la valoración probatoria, al considerar que el actor no acreditó el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 del 2003, para efectos de obtener la pensión por invalidez.

El alto tribunal determinó ausencia de error de hecho del ad quem al considerar improcedente la pensión de invalidez al actor, pues no cumplía con la densidad de semanas requeridas, ya que en la valoración de la historia clínica en el interregno 2013-2018 no estaba en condiciones de ejercer una actividad productiva, por lo que no se demostró correlación entre la cotización y una real capacidad laboral.

No obstante, afirmar la indebida apreciación de la historia laboral y demás documentos auténticos que hacen parte de la historia clínica, ningún yerro ni contradicción se derivó en la valoración documental, pues se efectuó un juicioso análisis de todos los escenarios posibles para el conteo de las semanas necesarias para acceder a la prestación, siguiendo la línea jurisprudencial, lo cual arrojó como resultado que no se cumplía con la densidad de semanas requerida.

Y es que el tribunal cuestionado razonó que, según lo expuesto en jurisprudencia de la Sala Laboral, no bastaba acreditar que se hicieron aportes posteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral, sino que era necesario, además, demostrar que los aportes obedecieron a una efectiva y probada capacidad residual.

El recurso de casación no otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto, mantener el imperio e integralidad del ordenamiento jurídico y proteger los derechos de las partes (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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