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Para imponer la sanción moratoria debe analizarse la buena o mala fe del contratista, no la de su obligado solidario (3:58 p.m.)

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22 de Junio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que la buena o mala fe del contratista es la que debe analizarse para imponer la sanción moratoria por falta de pago, mas no la del obligado solidario, esto es, el dueño de la obra o beneficiario de la misma. En otras palabras, este último se equipara al empleador para efectos de la sanción mencionada. El alto tribunal aclaró que la culpa que genera la obligación de indemnizar es exclusiva del empleador. En ese sentido, explicó que el dueño de la obra se convierte en garante del pago de la indemnización, no porque se le haga extensiva la culpa, sino por el fenómeno de la solidaridad (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).

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