Para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes no se puede exigir la fotocopia de la cédula del afiliado o pensionado fallecido (1:28 p.m.)
02 de Noviembre de 2010
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Nota:
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Conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 13 del Decreto 1889 de 1994, no se puede exigir copia de la cédula de ciudadanía del afiliado o pensionado fallecido para acreditar los requisitos de beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuando quien la solicita es el cónyuge supérstite, recordó la Corte Constitucional. Además, si la persona en el momento de su muerte estaba afiliada a pensiones o ya le había sido reconocida la pensión por el Instituto de los Seguros Sociales, necesariamente esa entidad debió identificarla por medio de la copia de la cédula, por lo que volver a exigir ese documento para el trámite de la pensión de sobrevivientes resulta totalmente injustificado. En reciente fallo, la Sala Quinta de Revisión amparó el derecho fundamental al debido proceso de una mujer a la cual el ISS le exigía esa fotocopia para el trámite de la pensión de sobrevivientes (M. P. Jorge Iván Palacio).
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