Para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes no es exigible el requisito de fidelidad al sistema (2:30 p.m.)
16 de Diciembre de 2014
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Nota:
98723
En sentencia de unificación, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que la pensión de sobrevivientes no puede ser negada por la falta de acreditación del requisito de fidelidad al sistema. Según la corporación, dicha exigencia es contraria al mandato superior de progresividad en materia de seguridad social desde su expedición, porque impuso a los usuarios una obligación más gravosa a las ya existentes en el pasado para acceder a la referida prestación. Incluso, el alto tribunal recordó que a través de la Sentencia C-556 del 2009 se declararon inexequibles los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 del 2003, normas en las que se establecía la exigibilidad del referido requisito, por lo que las autoridades judiciales han debido inaplicarlo a partir de ese momento para no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital. En ese contexto, precisó que toda providencia judicial que otorgue efectos a una exigencia excluida del ordenamiento jurídico se torna inconstitucional sin importar si fue proferida antes o después del pronunciamiento por el que se suspendieron sus efectos (M. P. María Victoria Calle Correa).
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