13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Para efectos de traslado, administradoras de pensiones deben calcular la equivalencia de ahorro entre el régimen de prima media y el de ahorro individual (3:58 p.m.)

13 de Junio de 2011

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Nota:
74295
Corresponde a las sociedades administradoras de fondos de pensiones efectuar el cálculo de la equivalencia del ahorro entre el régimen de prima media y el de ahorro individual, estableciendo si la suma acumulada en la cuenta individual es suficiente o equivalente a la que hubiera tenido al permanecer en el de prima media, en cumplimiento del procedimiento de traslado que establece la Circular Externa 6 del 2011, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, la administradora deberá informar al Instituto de Seguros Sociales (ISS) si la solicitud no cumple el requisito mencionado, indicando el valor de la diferencia que tendrá que ser consignada en un plazo de dos meses.

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