Para efectos de sanciones, el trabajador debe demostrar perjuicios por no recibir prima durante la vigencia del contrato (5:05 p.m.)
12 de Diciembre de 2011
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Nota:
77794
Aunque el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece para el empleador la obligación de pagar una prima de servicios en unas fechas indicadas, la norma no prevé sanciones o intereses por incumplimiento durante la vigencia del contrato o retraso en el pago. En este evento, corresponde al trabajador demostrar los perjuicios que se le hayan ocasionado, indicó el Ministerio de la Protección Social. La indemnización a que se refiere el artículo 65 ibídem se entiende causada frente a las prestaciones y salarios adeudados por el empleador una vez terminado el contrato de trabajo.
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