Para efectos de renta por el sistema IMAN, cesantías entregadas directamente y aquellas retiradas de un fondo son iguales (2:31 p.m.)
20 de Abril de 2015
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Nota:
101066
Teniendo en cuenta que el artículo 332 del Estatuto Tributario indica de manera taxativa que los retiros de los fondos de cesantías se pueden depurar de los ingresos, para efectos de determinar la renta gravable alternativa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que, atendiendo los principios de equidad y proporcionalidad, las cesantías recibidas directamente por el trabajador tendrán el mismo tratamiento. La entidad revocó así el Concepto 1812 del 2015.
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