Para efectos de renta, no interesa el régimen proveniente de las cesantías, sino el monto percibido por el trabajador (4:30 p.m.)
02 de Enero de 2015
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Nota:
98467
La ley no hace distinción del régimen proveniente de las cesantías que percibe el trabajador para efectos de renta, pues lo que considera es el monto recibido, mas no si están a cargo del empleador (régimen tradicional) o en cabeza de un fondo (régimen especial), indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En todo caso, aclaró la entidad, si las cesantías no están pagadas o recibidas por el trabajador no serán objeto de depuración para lo concerniente de la declaración de renta del año gravable fiscal.
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