Para efectos de renta, no interesa el régimen proveniente de las cesantías, sino el monto percibido por el trabajador (4:30 p.m.)
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02 de Enero de 2015
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La ley no hace distinción del régimen proveniente de las cesantías que percibe el trabajador para efectos de renta, pues lo que considera es el monto recibido, mas no si están a cargo del empleador (régimen tradicional) o en cabeza de un fondo (régimen especial), indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En todo caso, aclaró la entidad, si las cesantías no están pagadas o recibidas por el trabajador no serán objeto de depuración para lo concerniente de la declaración de renta del año gravable fiscal.
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