Para adquirir pensión de sobrevivientes bajo el Acuerdo 49 de 1990 se debe acreditar convivencia con el causante al momento de su fallecimiento (3:08 p.m.)
09 de Febrero de 2012
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Nota:
79122
En sentencia del pasado 29 de noviembre, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que para adquirir la pensión de sobrevivientes bajo el Acuerdo 49 de 1990, se debe acreditar la convivencia con el causante al momento de su fallecimiento. En caso de que la convivencia se haya suspendido por causas no imputables al cónyuge sobreviviente, esta circunstancia debe probarse, aclaró la Corte. El magistrado Gustavo José Gnecco aclaró el voto, pues en su opinión, el cónyuge que aspire a la pensión de sobrevivientes solo debe demostrar su condición jurídica, pero no que la ha perdido, porque la carga de la prueba de la pérdida del derecho le corresponde al ISS o a quien pretenda disputarlo (M.P. Francisco Javier Ricaurte).
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