Para adquirir la pensión de vejez del régimen de transición solo pueden contabilizarse las semanas cotizadas al ISS (11:15 a.m.)
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24 de Enero de 2012
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que solo pueden contabilizarse las semanas cotizadas al ISS para adquirir la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, referente al régimen de transición. El acuerdo no permite incluir en la suma de las semanas de cotización las sufragadas a cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado o el tiempo trabajado como servidor público, indicó la Corte, en sentencia del pasado 19 de octubre (M.P. Jorge Mauricio Burgos).
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