Pago de comisiones por ventas no está limitado a la vigencia del contrato laboral del vendedor (9:06 a.m.)
30 de Octubre de 2012
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Nota:
83643
La comisión por ventas debe aplicarse al trabajador, inclusive si estas son pagadas luego de la terminación del contrato laboral. Así lo señaló la Sala Laboral al reiterar la diferencia entre “comisiones por recaudo” y “comisiones por venta” cuando estas se constituyen como elemento integrante de la retribución del servicio personal. En las primeras, si no se efectúan personalmente por el trabajador como consecuencia de la terminación justa o injusta del contrato de trabajo, no hay lugar a comisión alguna, porque como elemento integrante del salario constituyen retribución del servicio personal. Situación diferente se presenta en el caso de las comisiones por ventas, cuando estas son realizadas en vigencia del contrato pero su pago solo lo obtiene el patrono después de que este ha terminado. En este caso el trabajador debe recibir la comisión correspondiente (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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