Omitir citar a descargos al trabajador despedido por justa causa no siempre vulnera su derecho a la defensa (10:55 a.m.)
29 de Junio de 2018
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Nota:
108257
La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que para la protección del derecho de defensa al trabajador, conforme al parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, salvo norma interna de la empresa que establezca un procedimiento para el despido, lo mínimo legalmente exigible es que al momento del retiro se le haga saber a este los motivos y razones concretas del despido, con o sin descargos. En efecto, la corporación recordó que no necesariamente se viola el derecho de defensa cuando el empleador no ha citado a descargos al trabajador previamente al despido, pero sí le ha dado la oportunidad para dar su versión de los hechos y le hace saber, debidamente, las causales que configuran la justa causa en la carta de retiro (M. P. Santander Rafael Brito – magistrado de descongestión).
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