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Nulidad de actos de retiro sin solución de continuidad no implica ascensos retroactivos (9:23 a.m.)

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18 de Agosto de 2015

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La expresión “sin solución de continuidad” empleada en las sentencias que declaran la nulidad de los actos de retiro del personal uniformado de las fuerzas militares no implica o conlleva la orden para el Gobierno Nacional de ascender al militar favorecido con la decisión, advirtió la Sala de Consulta y Servicio Civil. Según el concepto, lo anterior no solo se desprende de la potestad discrecional que tiene el Ejecutivo de disponer los ascensos de los miembros de las fuerzas militares, sino que, además, el solo paso del tiempo no es suficiente para otorgar una promoción en tanto que esta requiere el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la ley, que deben ser valorados por el Ejecutivo dentro del marco de su potestad discrecional. De allí que a la expresión “sin solución de continuidad” no se le pueda dar un significado más allá de lo que atañe al tiempo de servicio requerido para el grado respectivo, lo cual comporta que dicho enunciado no se pueda interpretar en el sentido de reconocerle efectos que anonaden la potestad discrecional del Gobierno Nacional, ni la exigencia de los requisitos definidos en la ley para ascender, sentenció el alto tribunal (C.P. William Zambrano)

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