Nuevamente, las EPS podrán presentar una declaración excepcional de compensación (4:44 p.m.)
29 de Julio de 2010
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Nota:
67758
Las entidades promotoras de salud (EPS) y demás entidades obligadas a compensar, incluidas las entidades en liquidación, podrán presentar una única declaración de giro y compensación excepcional respecto de los recaudos por cotizaciones de la totalidad de los periodos que a diciembre del 2008 no hubieran podido ser compensados, dispuso hoy el Gobierno. El proceso de compensación deberá presentarse el próximo 11 de agosto, antes de las 3:00 p.m., bajo las reglas previstas en el Decreto 2729 del 2010.
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