Normativa sobre concepto de rehabilitación no prevé que debe mediar solicitud del empleador
04 de Junio de 2021
El concepto de rehabilitación favorable o desfavorable, entendido como la determinación médica de las condiciones de salud del trabajador sobre el eventual restablecimiento de su capacidad laboral, debe ser emitido por el médico tratante de la respectiva entidad promotora de salud (EPS) o por la entidad obligada a compensar (EOC) antes de completar los 120 días de incapacidad temporal y debe ser remitido antes del día 150 a la AFP que corresponda, recordó el Ministerio de Salud. La normativa que regula el tema no prevé que debe mediar solicitud del empleador. En todo caso, de superarse el día 120 el usuario puede solicitar ante la entidad respectiva la emisión del concepto. Si la EPS o la EOC no cumple con la expedición del concepto en mención dentro de los plazos señalados, en los términos del artículo 142 del Decreto Ley 019 del 2012, deberá pagar con sus propios recursos el subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal, en caso de que la misma se prolongue más allá de los 180 días. Ahora bien, el artículo 2.2.3.2.2 del Decreto 780 del 2016 dispone la información mínima que debe contener el concepto de rehabilitación, lo que no impide la posibilidad de incluir información adicional, siempre y cuando no se generen barreras de carácter administrativo.
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