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No todos los pagos consagrados en convenciones o reglamentos son derechos ciertos e indiscutibles (3:26 p.m.)

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05 de Octubre de 2012

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que no todos los pagos que percibe el trabajador consagrados en la convención colectiva o en el reglamento interno de trabajo son derechos ciertos e indiscutibles por tratarse de normas del trabajo de orden público. Para desvirtuar esa afirmación, la corporación señaló que los derechos laborales no dejan de ser negociables por el hecho de que hagan parte de un estatuto de orden público, pues ello contraría los principios constitucionales y legales laborales. Igualmente, esta tesis olvida la consagración de la conciliación como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Además, la determinación de cuáles derechos son ciertos e indiscutibles es una labor del juez en el caso particular. De esta forma, concluyó que el auxilio de alimentación, el recargo por trabajo nocturno y las primas extralegales de vacaciones y antigüedad de un trabajador no constituían derechos ciertos e indiscutibles. En estas situaciones, la incidencia salarial era un asunto discutible y, por tanto, podía ser objeto de conciliación (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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