No toda función de confianza torna improcedente reintegro de trabajador despedido injustamente (8:22 a.m.)
24 de Agosto de 2015
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Nota:
103519
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la interpretación del artículo 232 de la Ley 222 de 1995, modificatoria de algunas disposiciones del Código de Comercio, no puede hacerse de manera amplia y extensiva al ámbito laboral. Esta norma mercantil prevé que en el evento de despido o remoción de administradores y revisor fiscal no procede la acción de reintegro consagrada en la legislación laboral. Según el alto tribunal, la exégesis de lo allí establecido no implica que el reintegro de todos los trabajadores que tienen un nivel de confianza con el empleador o que ejerzan de manera genérica funciones de administración resulte inconveniente, en tanto solo se puede aplicar en estricto rigor a quienes tengan la condición especifica establecida por el legislador. Para la Corte, el término “administradores” no se utiliza en un sentido amplio sino en uno específico. No fueron excluidos de la acción de reintegro todos los que ejerzan actos de administración en una sociedad, sino únicamente los que ostenten esa condición según la ley. En ese contexto, señaló que el artículo 22 de la misma Ley 222 ajustó el término los representante legales, liquidadores, factores, miembros de juntas o consejos directivos y, finalmente, a quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones (M.P. Rigoberto Echeverri)
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