No se requiere que empleadores conformen litisconsorcio necesario para reconocer pensión (2:30 p.m.)
16 de Agosto de 2013
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Nota:
90763
El hecho de que una persona haya trabajado para varios empleadores y exista una acumulación de aportes que fundamenten el reconocimiento de la pensión de jubilación no estructura una relación legal o material indivisible e inescindible que requiera la integración de un litisconsorcio necesario entre todos ellos. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que el beneficiario debe reclamar la prestación al último patrón o entidad de seguridad social a la que estuvo afiliado, quien puede repetir proporcionalmente contra los otros obligados. Por el contrario, exigirle a todas las entidades involucradas comparecer al proceso correspondiente es una carga excesiva que viola el acceso expedito a la administración de justicia y la protección especial de los trabajadores de la tercera edad, advirtió el alto tribunal (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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