No se requiere autorización judicial para terminar contrato de mutuo acuerdo con trabajador aforado (8:43 a.m.)
14 de Octubre de 2016
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Nota:
123074
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aseguró que resulta irrelevante determinar si un trabajador goza o no de garantía foral por ser miembro de la junta directiva de la organización sindical en el evento que se acuerde dar por terminado el vínculo laboral de mutuo acuerdo. Por ello, el empleador no está en la obligación de obtener la autorización judicial para despedir a su trabajador aforado cuando se ha concertado de manera común finiquitar la relación contractual. Si bien la garantía foral busca impedir que el empleador pueda perturbar indebidamente la acción legítima que la Constitución Política le reconoce a los sindicatos, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, el empleador tiene la obligación de solicitar el permiso judicial excepto cuando este contrato concluya de mutuo acuerdo, explicó la Sala. Igualmente, advirtió el alto tribunal que en el evento en que el empleador despida, traslade o desmejore a un trabajador aforado, sin la correspondiente autorización del juez, el empleado puede acudir a la jurisdicción laboral en acción especial de reintegro, donde el fallador deberá determinar si el empleador estaba obligado a solicitar el permiso y si cumplió con tal deber. En tal virtud, indicó que resulta vano examinar los documentos que acreditan la calidad de aforado no solo por la intrascendencia, sino porque corresponde a un tema propio del proceso especial de fuero sindical y no del ordinario, que puede llegar hasta la instancia de casación en los eventos legales (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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