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No se pueden descontar las propinas para cubrir pérdidas de inventario de la empresa

Los descuentos por loza, inventario u otros daños sin aval del empleado vulneran la ley: Mintrabajo.

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REFORMA PENSIONAL: Se mantienen las Accai y traslados de régimen (Freepik)

05 de Agosto de 2025

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El Ministerio del Trabajo respondió a una consulta relacionada con la legalidad de descontar un porcentaje de las propinas de los trabajadores para cubrir pérdidas de loza e inventario.

En su pronunciamiento, la entidad precisó que toda deducción que afecte el salario, incluidas las propinas, únicamente puede realizarse con autorización expresa y escrita del trabajador o mediante mandamiento judicial, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. (Lea: Protección laboral reforzada aplica a trabajadores con afecciones médicas, sin importar tipo de contrato)

Según lo dispuesto en los artículos 59, 149, 150 y 151 del mencionado código se prohíben expresamente las deducciones no autorizadas por el trabajador, como aquellas derivadas de daños en herramientas, pérdidas de inventario o elementos de trabajo.

Únicamente se permiten descuentos por conceptos legalmente establecidos, tales como cuotas sindicales, aportes a la seguridad social, sanciones disciplinarias y otros previamente acordados entre las partes. Cualquier modificación unilateral de las condiciones pactadas por parte del empleador constituye una transgresión normativa.

Asimismo, la cartera laboral reiteró que el empleador está facultado exclusivamente para efectuar los descuentos previstos por la ley y cualquier retención no autorizada constituye una infracción susceptible de ser denunciada ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo. Esta entidad tiene la competencia de realizar labores de inspección, vigilancia y control, aunque no posee facultades jurisdiccionales para resolver controversias laborales, función reservada a los jueces de la República.

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