No se causan intereses moratorios por cumplir la obligación en un plazo razonable (10:55 a.m.)
10 de Febrero de 2020
Reproducir
Nota:
115202
El Consejo de Estado estableció que no procede la indemnización moratoria por la demora de un mes en el pago del retroactivo por la homologación, nivelación y reliquidación salarial producto de la descentralización administrativa en el sector educativo. Lo anterior teniendo en cuenta que el lapso de un mes es mínimo, prudente y proporcional, atendiendo a los trámites económicos y administrativos necesarios para culminar el proceso de descentralización. Igualmente, el alto tribunal recordó que los intereses moratorios corresponden a la suma de dinero que debe pagar el deudor a título de indemnización por el incumplimiento total o parcial de la obligación. Así, el deudor debe pagarlos desde la fecha en que incurrió en mora y hasta el momento en que cumpla la obligación contraída, pues esta prestación económica tiene por finalidad resarcir los perjuicios que sufrió el acreedor por no tener el dinero en la oportunidad debida (C. P. Sandra Ibarra).
Opina, Comenta