14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


No puede confundirse la acción para el reconocimiento de la pensión con el reclamo de los elementos integradores del monto pensional (9:12 a.m.)

07 de Diciembre de 2010

Reproducir
Nota:
70280
La Corte Suprema de Justicia reiteró que en relación con la imprescriptibilidad del derecho pensional no puede confundirse la calidad de pensionado con los factores económicos o elementos integradores de la base salarial sobre la cual se calcula el monto de la prestación. Así, mientras el estatus de pensionado es de carácter permanente y generalmente vitalicio, lo que implica la imprescriptibilidad de la acción que se interpone para el reconocimiento de la pensión, el valor de la pensión nace de manera individual y autónoma y se rige por el fenómeno prescriptivo del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo para las relaciones individuales laborales de carácter particular (M.P. Eduardo López Villegas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)