No procede el reconocimiento de auxilio si la entidad suministra el servicio de transporte
05 de Enero de 2021
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Nota:
119470
Frente a una consulta relacionada con la viabilidad de reconocer y pagar el auxilio de transporte a los empleados que tienen el beneficio de ruta o si, por el contrario, al contar con este, no se está obligado a reconocer económicamente el auxilio, el Departamento Administrativo de la Función Pública indicó que los organismos y entidades podrán reconocer y pagar el auxilio de transporte, siempre y cuando cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin que se superen los límites señalados en la Ley 617 del 2000. Teniendo en cuenta la diversidad geográfica y las condiciones climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, existe un criterio especial para el reconocimiento del auxilio de transporte en aquellas zonas donde no existe sistema de transporte masivo, integrado o estratégico y los trabajadores deben acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo. En todo caso, precisó, no es procedente el reconocimiento del auxilio de transporte si la entidad suministra el servicio de transporte.
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