No precisar con exactitud los extremos laborales no implica perder el derecho a percibir salarios y prestaciones adeudadas (9:39 a.m.)
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08 de Agosto de 2014
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Cuando el trabajador no logra precisar o probar con exactitud el tiempo servido al empleador, para efectos de lograr una liquidación en instancias judiciales, no implica que deba perder el derecho a percibir los salarios o prestaciones sociales correspondientes al lapso de la actividad que logró demostrar y, por lo tanto, la totalidad del tiempo servido es el que resulte del litigio, recordó la Corte Suprema de Justicia. En este caso, corresponde al juez extraer de los datos aportados un término racionalmente aproximado. La corporación revocó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín e impuso una condena más alta respecto al pago de auxilio de cesantía e intereses a la misma, así como de prima de servicios, vacaciones compensadas en dinero y sanción moratoria por no consignar cesantías en un fondo, tomando como extremo final el 10 de septiembre del 2002, fecha de la que se tuvo conocimiento que el demandante aún prestaba sus servicios a la accionada (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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