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No hay parámetros para valorar perjuicios por falta de información en traslado pensional

Juez debe apreciar las particularidades de cada caso para determinar la conducta culposa, negligente e indebida.

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16 de Julio de 2025

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La afiliación o traslado de régimen pensional debe acompañarse de la decisión libre y voluntaria del afiliado, la cual no se limita a la simple manifestación de querer hacerlo, sino que debe ajustarse a los parámetros de libertad informada, es decir, la solicitud y trámite de traslado debe estar precedida de una información clara, comprensible y suficiente sobre las consecuencias favorables y desfavorables que su decisión acarrea.

En ese sentido, recordó la Corte Suprema de Justicia, las administradoras de fondos de pensiones incurren en conducta culposa, negligente e indebida cuando omiten o infringen su deber legal de información a sus potenciales afiliados, de modo que estos puedan comprender a plenitud las consecuencias, beneficios y riesgos de trasladarse o continuar vinculado a uno u a otro régimen pensional .(Lea: Personas que deseen cambiar de régimen pensional deben recibir doble asesoría obligatoria)

Interés jurídicamente protegido

El daño que sufren quienes toman decisiones sin la información suficiente, cierta y oportuna consiste en el cercenamiento de su interés jurídicamente protegido de tomar decisiones informadas sobre su participación en cualquiera de los regímenes pensionales. En todo caso, señaló la Sala Laboral, quien pretenda la reparación debe probar los perjuicios, salvo que se trate de culpa por omisión o negaciones indefinidas, donde la carga probatoria se invierte.

Ahora bien, fijar parámetros generales que mecánicamente apliquen para valorar perjuicios no es posible, pues se deben tener en cuenta las variadas formas de reconocimiento de la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad, a diferencia del método único de acceso previamente definido del régimen de prima media con prestación definida, por lo que las particularidades de cada caso deben ser apreciadas por el juez laboral.

Para que se configure causal de exoneración de responsabilidad, indicó la Sala, debe establecerse una causa extraña, es decir, el hecho exclusivo de la víctima o de un tercero, fuerza mayor o caso fortuito. En otras palabras, deben concurrir los siguientes elementos: irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad del hecho (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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