Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Personas que deseen cambiar de régimen pensional deben recibir doble asesoría obligatoria

La doble asesoría informa sobre condiciones, semanas cotizadas y proyecciones de pensión en cada régimen.

Openx [71](300x120)

241461
Imagen
traslado-regimen-pensional(shutterstock)

02 de Julio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Las personas que desean cambiar de régimen pensional en Colombia deben cumplir ciertos requisitos y adelantar un procedimiento obligatorio de doble asesoría. Este proceso aplica únicamente si el afiliado lleva al menos cinco años en su régimen actual, tiene menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión y ha acumulado un número mínimo de semanas cotizadas: 750 en el caso de las mujeres y 900 para los hombres.

Una vez verificados los requisitos, el interesado debe solicitar la doble asesoría en ambos fondos de pensiones, tanto en el actual como en el de destino. Esta asesoría puede llevarse a cabo de manera presencial o virtual. El fondo al que pertenece el afiliado se encargará de coordinar la cita con el otro fondo. En cada sesión se debe proporcionar información detallada sobre requisitos, tipos de pensión, cálculo del monto estimado, semanas cotizadas y edades clave para cumplir con las condiciones de pensión.

El afiliado deberá tomar una decisión informada sobre su permanencia o traslado, y si decide cambiarse deberá presentar la solicitud formal ante el fondo elegido. Este trámite no tiene ningún costo, no requiere abogado y puede realizarse en línea. Además, el usuario cuenta con cinco días hábiles para arrepentirse del cambio, si así lo desea.

La fecha límite para solicitar la doble asesoría y cambiar de régimen es el 16 de julio del 2026. Cabe resaltar que, a partir del 1 de julio del 2025, quienes devenguen ingresos fuera del rango de 2,3 salarios mínimos legales mensuales serán afiliados automáticamente a Colpensiones, sin necesidad del trámite. Por norma, está prohibido cotizar en ambos regímenes simultáneamente y los empleadores no pueden intervenir en la elección del afiliado.

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)