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Noticias / Laboral


No existe término de incapacidad temporal para iniciar el trámite de calificación de origen de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (2:23 p.m.)

02 de Septiembre de 2010

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Nota:
68306
No existe término de incapacidad temporal para iniciar el trámite de calificación de origen del accidente de trabajo o enfermedad profesional ni para establecer la pérdida de la capacidad laboral, solo es necesario establecer que el trabajador o persona a calificar no tiene posibilidades de rehabilitación o que ya terminó la misma, para proceder a determinar la disminución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 2463 del 2001, indicó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto. El equipo interdisciplinario de calificación de las entidades promotoras de salud y administradoras de riesgos profesionales tienen un plazo máximo de 30 días calendario para cumplir el procedimiento y comunicar sobre el origen de la contingencia al empleador, trabajador e interesados, señaló la entidad.

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