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No existe ninguna norma que limite la cantidad de semanas que puede cotizar un afiliado al Sistema General de Pensiones: Minprotección (2:44 p.m.)

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06 de Enero de 2011

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El Ministerio de la Protección Social señaló que ni en el Seguro Social, ni en los fondos privados está prohibido cotizar más de 1000 semanas, por lo que las entidades administradoras de pensiones no tienen la obligación de devolver los aportes que excedan las semanas mínimas, ya que todas las cotizaciones se tienen en cuenta para la liquidación de la pensión. En concepto dado a conocer recientemente, la entidad explicó que no existe ninguna norma que limite la cantidad de semanas que un afiliado puede cotizar el Sistema General de Pensiones, por lo que no es procedente que estos soliciten la devolución de los aportes que excedan las semanas establecidas.

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