No es un impedimento para condenar a la indemnización moratoria que la suma por pagar sea irrisoria (8:00 a.m.)
03 de Noviembre de 2010
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Nota:
69263
No se puede condicionar el reconocimiento de la indemnización moratoria al monto de la condena, indicó la Corte Suprema de Justicia. De las normas que regulan esta indemnización no se desprende que cuando la suma por pagar no sea considerable sea improcedente condenar por ese concepto. Según el alto tribunal, la indemnización moratoria tiene un carácter punitivo y no resarcitorio (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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