Pasar al contenido principal
11 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


No es posible extenderle al despido las preceptivas que regulan las sanciones disciplinarias

05 de Junio de 2023

Reproducir
Nota:
162699
Imagen
NOVEDAD: Sala Penal realiza nuevo abordaje al delito de fraude procesal (Shutterstock)

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el despido y la sanción son dos figuras jurídicas distintas y traen consecuencias opuestas. La regla general es que no se confunden, de tal suerte que para mezclarlas es necesario que esa particularidad este prevista de manera expresa y general. Es decir, debe haberse plasmado en un acuerdo extralegal que el despido sería tratado como una sanción y que, por ende, previo a adoptarse tal determinación deberían satisfacerse las reglas acordadas para imponer una de aquellas.

De tal suerte que la simple alusión a normas que consagran el procedimiento previo para la imposición de sanciones o la citación del trabajador a descargos no convierten la actuación del empleador en la configuración de un proceso disciplinario propiamente dicho, pues para que esto ocurra debe estar pactado entre las partes que la finalización del vínculo laboral corresponda a una sanción.

Así las cosas, no es posible extenderle al despido las preceptivas que regulan las sanciones disciplinarias en razón a que ni la ley, ni la jurisprudencia le han dado el mismo tratamiento, pues son figuras no equiparables por perseguir objetivos diferentes y generar consecuencias disimiles. En efecto, la sanción disciplinaria presupone, en principio, la continuidad del vínculo laboral, en la medida que se aplica para lograr una corrección en el desarrollo de la relación que une a las partes, mientras que el despido lleva implícita la finalización del contrato de trabajo, pues a partir de dicha decisión desdeña los servicios del subalterno.

De manera tal que el empleador no está obligado a surtir un trámite disciplinario previo, salvo pacto en contrario y en los casos de la causal 3 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que habla de la terminación del contrato por justa causa por parte del empleador.

Por otro lado, aclaró que la citación a descargos no es la única manera de hacer efectivo el derecho de defensa del trabajador, pues para ello simplemente basta con que este tenga la oportunidad de rendir su versión al empleador; en cambio, el respeto al debido proceso es exigible cuando existe un trámite disciplinario previamente pactado dentro de la empresa para que el empleador haga uso de las justas causas del artículo 62 del CST y se cumple siguiendo dicho procedimiento (M. P.: Olga Yineth Merchán Calderón).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)