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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Suspenden a abogada por cláusula que indicaba que si cliente terminaba contrato debía pagar honorarios

27 de Abril de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo  Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio de la cual se sancionó a una abogada con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, por no obrar con honradez, dado a que en el acuerdo de honorarios se pactó una cláusula que representaba un beneficio desproporcionado, pues implicaba que, sin importar las tareas ejecutadas, si su cliente decidía dar por terminado el contrato o vínculo debían pagarle la totalidad de los honorarios pactados, como si la labor hubiera terminado y con éxito.

Del deber de honradez consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 y la falta descrita en el numeral 1° del artículo 35 de la misma norma se concluye que existen, por lo menos, dos momentos en los que se exige del profesional un comportamiento ético, para garantizar que como parte fuerte de la relación, por conocer de las disposiciones jurídicas y de la práctica judicial, no se aproveche de esa condición y no afecte los intereses de sus poderdantes, a efectos de la consagración y obtención de los dineros en proporciones y participaciones justas para ambas partes y en todo caso para avalar que el realmente afectado con determinada actuación obtenga la retribución de su derecho.

Así, el primer momento es cuando se acuerda o pacta en el contrato de prestación de servicios la forma en la cual se efectuarán el reconocimiento, porcentaje y pago de los honorarios y el otro, el instante en el cual se va a realizar el cobro u obtención de esa remuneración por el profesional. Lo anterior según tenor literal de esas normas que disponen:

El abogado en cumplimiento de esa relación entre deber – falta se encuentra obligado a fijar y acordar con sus clientes, de forma equitativa, justa y proporcional los honorarios. Por otro lado, el segundo momento se genera cuando se haya o no acordado la forma y porcentaje de sus honorarios, en donde el abogado deberá obtener una remuneración justa y proporcional, de acuerdo con el trabajo efectuado. Así, ambos escenarios son objeto de obligación del abogado y su incumplimiento de forma independiente puede ser sujeto de sanción disciplinaria (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).

El magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez salvó el voto e indicó que no se configuró la falta porque la cláusula fue estipulada en virtud del acuerdo de las voluntades celebrado entre las partes y bajo ningún presupuesto ubica en desventaja a las contratantes, pues en caso de configurarse una justa causa, como lo puede ser el incumplimiento de las obligaciones de la contratante, procedía la terminación sin el pago de los honorarios, de lo contrario serían cancelados a la jurista como retribución al trabajo que estaba adelantando.

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